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Artículo de El Colombiano |
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escrito por Administrator
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Monday, 12 de April de 2010 |
El acoso laboral de los clubes colombianos (comunicado ACOLFUTPRO)
Por desconocimiento de sus derechos, durante muchos años los futbolistas colombianos permitieron que sus derechos fueran vulnerados por los clubes empleadores.
Reglamentariamente, la FIFA, desde el 1 de julio de 2005, incluyó en el capítulo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores los principios de estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes. (Arts. 13 al 18) entre los que se establece que ningún contrato puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada.
En el Estatuto de la FIFA se incluye en el preámbulo que esos principios deben ser desarrollados en el Estatuto del Jugador que emita cada Asociación miembro “con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria (Laboral) y a los convenios colectivos”.
En armonía con estos principios reglamentarios se encuentra la Ley contra el ACOSO LABORAL, ley 1010 de enero 23 de 2006, norma que tiene por objeto “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.”
Desde la expedición de esta Ley, cuando se han presentado por parte de los clubes empleadores conductas que han sido definidas como Acoso Laboral (maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad o desprotección) ACOLFUTPRO inmediatamente ha formulado las correspondientes querellas ante las autoridades del trabajo para proteger los derechos de los futbolistas colombianos.
En dos artículos publicados ayer en el diario El Colombiano, se presenta un completo panorama sobre el Acoso Laboral en Colombia en el cual se incluye las actividades que ha desarrollado ACOLFUTPRO en cumplimiento de su objeto social.
Por considerarlo de su interés, compartimos con ustedes los enlaces de ambos artículos:
Cordialmente,
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Última modificación ( Tuesday, 13 de April de 2010 )
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