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escrito por Administrator   
Friday, 23 de September de 2005

alt Entrevista a Carlos González Puche en  "Fútbol Total"

En la nota, publicada en la última edición de esta revista se tocaron temas como el del pacto colectivo, los casos de Herly Alcázar y de José Julián de la Cuesta. También se habló de la situación de los clubes de la primera B, entre otros asuntos que tienen que ver con la Asociación. Vea aquí el texto completo de la entrevista

“Bedoya dice que no tiene delegación para negociar y eso suena a maniobra para disuadir”: Carlos González Puche:
 
Se está hablando del pacto colectivo. ¿Qué implicaciones tendría para el fútbol colombiano?
 
Yo creo que el pacto, como lo hemos venido discutiendo con los representantes del fútbol profesional, será clave en el sentido de establecer las reglas del juego para el futbolista. ¿Qué constituye el salario de un jugador? ¿cuál es la duración de los contratos y cómo se reajustan? ¿cómo operan las sanciones con relación a estos aspectos?
 
¿Por qué ha habido tanta demora en la definición de estas pautas por parte de la Federación de Fútbol?
 
Primero, porque para los efectos que convienen, la Federación y la Dimayor sí representan a los clubes en ciertos aspectos. La Federación es la unión del fútbol profesional, de clubes y sus ligas y estos clubes se han asociado con la Dimayor y a través de ella han suscrito los contratos de televisión, y con Panini para el álbum de fútbol colombiano entre otros, pero ahora resulta que el presidente de la Dimayor, Luis Bedoya, no cuenta con la suficiente representatividad para comprometer a los clubes para efectos de la negociación del pacto.
 
En todas partes del mundo, quien negocia en nombre de los clubes profesionales es el presidente de la Federación y si existe un presidente de la asociación de clubes profesionales, pues él también será el que negocie porque obviamente es la regulación de la profesión del futbolista de esa nación. Resulta ahora que el presidente de la Dimayor, Luis Bedoya, dice que él no tiene delegación para negociar el pacto colectivo, que eso suena a una maniobra para disuadir la negociación. Entonces se está llevando esto al plano de que la Asociación de Futbolistas, que ya cuenta con la autorización expresa de todos los jugadores de los equipos profesionales tenga que entrar a negociar con cada uno de los clubes un pacto.
 
Suena ridículo en la medida en que las relaciones entre clubes y jugadores deben ser globales y deben tener las mismas características, porque si fulanito jugaba en un equipo y pasa a otro, entonces no serán las mismas condiciones a la hora de definir un pacto global, por que las condiciones del pacto de un club X serán distintas a la de otro. Son maniobras para no sentarse a negociar de manera seria.
 
¿Habrá una definición rápida del asunto? ¿Cuál es el plazo máximo que se han dado?
 
En relación con el estatuto del jugador, la FIFA ordena que los artículos de obligatorio cumplimiento deben ser incluidos de manera inmediata y no se pueden tomar dos años en eso. Los principios del 2 al 8, el artículo 10 y el 18 que el estatuto FIFA ordena incluir, se debe hacer en forma inmediata.
 
Los demás, que deben ser interpretados conforme a la legislación nacional y a los pactos colectivos existentes en cada país son los artículos 13, 14, 15 16 y 17, todo lo relacionado con estabilidad contractual, deben ser implicados en el plazo de dos años y la Federación tiene dos años para expedir el estatuto del futbolista, pero no observan una demanda que hizo ACOLFUTPRO ante la FIFA en donde, si no se modifica el estatuto al jugador actual, que es violatorio a la ley del deporte, a la ley laboral, la ley FIFA obviamente, la asociación va a acudir a  Coldeportes para que anule el estatuto vigente por ser irreglamentario.
 
La negociación directa, conforme al código sustantivo de trabajo tiene un término de 20 días a partir de que se inicia la negociación para arreglo directo y se puede prorrogar 20 días más. Agotada esa etapa pueden ocurrir dos situaciones: 1) que las partes acuerden continuar con la etapa de arreglo directo, con la mediación del Ministerio del Trabajo. 2) las partes quedan en libertad agotadas las instancias y eventualmente los trabajadores podrían ir a una huelga.
 
¿El tema huelga está cerca?
 
La Asociación siempre ha manifestado que el último recurso que hay que llegar es a ese mecanismo de presión porque apelamos al la racionalidad. La ACOLFUTPRO, desde el 10 de mayo de 2004 ha entregado documentos serios a la Federación indicándole que su estatuto no se ajusta a la norma. El proceso de negociación empezó el 17 de agosto. Se dilató hasta febrero de este año, volvimos a reunirnos y se pusieron los mismos temas.
 
Nuevamente, a partir de la participación de los miembros de la junta directiva de la Asociación y de su presidente, Iván Ramiro Córdoba,  nos sentamos con el presidente de la Federación y de la Dimayor en Barranquilla. Se acordó la presentación del estatuto y el proyecto de pacto colectivo, que se materializó el 7 de julio. Nosotros hemos venido cumpliendo uno a uno los compromisos que hemos asumido pero hasta este momento no hemos recibido una sola línea de la Federación con relación al pacto y al estatuto, como se comprometieron a hacerlo en Barranquilla donde hicieron entrega desde el pasado 7 de julio, del proyecto de estatuto del jugador al que hicimos observaciones para discutir la aplicación de los artículos que contiene.
 
¿Cómo leer esos incumplimientos al cronograma que se estableció con antelación?
 
Lo que han manifestado, no de manera formal, en la última reunión de agosto, en la que asistió el presidente de la Federación, mas no el de la Dimayor, es que ellos consideran que excede sus facultades y excede las medidas que en su concepto deberían ser objeto de las negociaciones de un pacto. Como se lo manifesté al doctor Astudillo en esa reunión ellos deben hacer las observaciones de lo que ellos consideran que deben ser objeto de negociación, pero hasta ahora no hemos recibido ninguna comunicación de los aspectos que deben complementar la negociación del pacto.
 
¿Cuáles son las habituales fallas que cometen los equipos con los jugadores a la hora de vincular a un profesional?
 
La doble contratación o el contrato único bajo la modalidad de que se paga un básico y una bonificación adicional cuando un equipo está en competencia. Se utiliza para defraudar los derechos laborales de los jugadores. Que tenga conocimiento, los clubes que están celebrando contratos donde se incluye la integridad de sus pagos y no se usa esta práctica son Nacional, Cali, Millonarios y Caldas. Los demás utilizan el doble contrato, que el doctor Luis Bedoya se comprometió a que no se iba a volver a utilizar, pero se sigue haciendo.
 
El Junior hace uno por 500.000 pesos, el Tolima hace uno por 700.000, Pereira hace uno sobre 400.000, utilizando diferentes cuantías. Entonces los equipos hacen un contrato laboral y uno de prestación de servicios. La otra modalidad es un solo contrato en donde se incluye un sueldo básico y una “bonificación” que se le paga al trabajador solamente si el equipo está en competición. O sea que si el equipo no entra al octogonal, el jugador no recibe más esa “bonificación”, que es su sueldo real.
 
Si eso pasa en primera, ¿Cómo es el asunto en la primera B?
 
Ocurre exactamente lo mismo. Equipos como Academia, tienen un básico y una bonificación. La segunda división tiene graves incongruencias porque depende mucho de la existencia de los clubes. Fíjese el caso de equipos como el Chía, que desapareció, pero al jugador no le entregan sus derechos deportivos a pesar de que el club desapareció… Aún la asociación no ha entrado a la segunda división porque su capacidad todavía no alcanza para cubrir este rubro, que se dará en una etapa próxima. Se ve fragilidad e informalidad pero es difícil afirmar todos los casos con conocimiento de causa.
 
¿Cómo evitar los casos del famoso pacto secreto de los clubes para vetar a los futbolistas que peleen por sus derechos deportivos? Por ejemplo el caso de Herly Alcázar.
 
El señor Juan Bernando Botero (dirigente del Caldas) manifestó que la única manera de que los clubes se podían proteger era a través de un pacto que habían hablado entre los dirigentes para que todo jugador que quedara con sus derechos deportivos no jugara. Esa discriminación ya había sido declarada por Silvio Mejía, presidente de Atlético Nacional que en su momento, el 5 de enero de 2005 para que los jugadores que estuvieran en esta situación no hicieran parte de la selección nacional.
 
Lo que pasó con De La Cuesta…
 
Él no se refirió de manera puntual a ese caso, sino que dijo que serían los jugadores que hubieran adquirido sus derechos deportivos usando los mecanismos legales para este efecto. Lo que se configura con Herly Alcázar es un caso típico de discriminación: el jugador se queda con sus derechos porque su contrato tuvo una terminación en el primer semestre del 2005. Los contratos por duración de labor no son prorrogables, por lo tanto él no estaba abusando de nada y cumplió su vínculo hasta el 19 de junio.
 
Él pidió sus derechos deportivos y celebró contrato con el Junior; estando concentrado con los barranquilleros en vísperas del juego contra el Chicó, el técnico le notifica que no lo va a tener en cuenta y que el Junior ya no lo vincula. ¿Qué sucede? Alcázar pone una acción de tutela porque el Caldas se negaba a entregar los derechos deportivos y va a donde un juez para que obligue al equipo a que se le dé permiso y que se le permita trabajar en Colombia.
 
Cuando el Caldas es notificado tiene 48 horas para resolver el asunto, o sea hasta las 10 de la mañana de ese día del juego Junior-Chicó. Entrega un certificado donde establece que Alcázar es el titular de sus derechos deportivos por mandato del juzgado octavo de Manizales, pero a pesar de que con un mes de anticipación había hecho entrega de su vinculación laboral, el Caldas no expide en el certificado de los derechos deportivos, el paz y salvo, que está incluido en el actual estatuto del jugador colombiano, punto que ya está demandado ante la FIFA porque usted no puede exigir ningún paz y salvo para poder trabajar. Eso está prohibido por la ley laboral y por la FIFA, pero olímpicamente en Colombia se violan estos dos principios. Fíjese que hoy Alcázar no está jugando en Colombia sino en Perú.
 
Violando estos estamentos de la FIFA ¿No se corre peligro de ser víctimas de una sanción grave?
 
El caso de la discriminación ya fue puesto en manos de La FIFA para que intervenga. También fue puesto en conocimiento a la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales, a la Confederación Suramericana, a Coldeportes, al Ministerio de Trabajo y a la Federación Colombiana. Hay que esperar el pronunciamiento ante la denuncia del caso Herly Alcázar donde seguramente se aplicarán las sanciones pertinentes.
 
¿Y cuál sería la sanción?
 
El artículo 3 de la FIFA establece las sanciones. Quien discrimine puede ser desafiliado o suspendido. En caso de demostrarse que existe una conspiración para discriminar a los trabajadores, o en este caso los futbolistas, se podría llegar hasta a desafiliar a Colombia de la FIFA.
Última modificación ( Friday, 23 de September de 2005 )
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