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escrito por Administrator   
Monday, 27 de March de 2006

¿Si no es Coldeportes, quién debe regular el fútbol? ACOLFUTPRO presenta derecho de petición ante Mincultura para aclarar este interrogante

La asociación Colombiana de Futbolistas profesionales, en cabeza de su Director Ejecutivo, Carlos González Puche, le solicitó respetuosa, pero enérgicamente a la Ministra de Cultura, Dra. Elvira Cuervo de Jaramillo, mediante derecho de petición, que el Gobierno Nacional de claridad sobre cual es la entidad estatal encargada de inspeccionar, controlar y vigilar a la Federación Colombiana de Fútbol, en el tema especifico de la aprobación del Estatuto Jugador que entró en vigencia el 1 de agosto del 2004.
Coldeportes se lava las manos
La petición fue elevada ante la sorprendente respuesta de COLDEPORTES NACIONAL de declararse, en este tema puntual, incompetente para ejercer control sobre COLFUTBOL, entidad que reglamento y puso en vigencia un nuevo estatuto que desconoce principios constitucionales y que vulnera derechos fundamentales de los jugadores de fútbol, aficionados y profesionales.
Esto quiere decir, que las normas que rigen la Profesión de Futbolista en Colombia no han pasado por el despacho de ninguna entidad gubernamental que le haga un control de legalidad constitucional.
Mediante respuesta enviada a la Asociación de Futbolista Profesionales, COLDEPORTES manifiesta que el tema del estatuto del jugador no es de su competencia, a pesar de que dentro de las funciones del Director de COLDEPORTES, esta claramente estipulada la vigilancia de los reglamentos que expidan las Federaciones que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte.
¿Quién responde?
La Ministra de la Cultura, en su condición de presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE “COLDEPORTES”, deberá dar claridad cuanto antes a este tema y determinar si hay negligencia por parte del Director de la entidad o si es otro ente gubernamental el que deba asumir la problemática del futbolista colombiano.
Para cualquier contacto o ampliación de esta información puede comunicarse con los teléfonos 369 02 78 ó 369 09 50 en Bogotá o al Celular 315 858 7665
A continuación anexamos el texto completo del derecho de petición enviado al despacho de la Sra. Ministra de Cultura el día 22 de marzo de 2006:
Bogotá, D.C., Marzo 22 de 2006
Doctora
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO
Ministra de Cultura
Ciudad
REF: Derecho de Petición
CARLOS F. GONZÁLEZ PUCHE, identificado con la C.C No. 79.143.673 de Usaquén, con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien en ejercicio del derecho a la información previsto en el articulo 45 de la C.P. y en los artículos 5 y 17 del C.C.A. SOLICITO muy respetuosamente a la señora Ministra de Cultura, en su condición de presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE “COLDEPORTES” que me informe cual es el organismo o la entidad de la Administración Pública que debe aprobar el ESTATUTO DEL JUGADOR expedido por la Federación Colombiana de Fútbol, el cual fue reglamentado por su Comité Ejecutivo, mediante la Resolución número 1057 de Junio 16 de 2004, el cual entró en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2004.

OBJETO DE LA PETICIÓN

La presente petición tiene por objeto conocer cual es el órgano de la Administración Pública que debe aprobar un REGLAMENTO expedido por una Federación Deportiva, para el caso presente, la Federación Colombiana de Fútbol, COLFUTBOL, organismo deportivo que conforma el Sistema Nacional del Deporte, REGLAMENTO que entró en vigencia desde el 1 de Agosto de 2004 desconociendo principios constitucionales y vulnerando Derechos Fundamentales de los jugadores de fútbol, aficionados y profesionales, que están obligados a observarlo para poder participar en Colombia en el fútbol asociado, REGLAMENTO que entró en vigor sin que la entidad competente para ejercer la Inspección, Vigilancia y Control de los Organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, el INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE “ COLDEPORTES “ haya realizado el control de legalidad que constitucional y legalmente está obligado a ejercer sobre los REGLAMENTOS que expidan las Federaciones que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
  1. El 17 de Febrero de 2006 presentè al Director General del INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE “ COLDEPORTES “ un Derecho de Petición para que me informara cual era el acto administrativo por medio del cual el Director de COLDEPORTES, APROBÓ el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, en ejercicio y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le han sido asignadas al Director de COLDEPORTES en la ley 181 de 1995, sus Decretos reglamentarios y en especial a las previstas en el numeral 3 del articulo 37 del Decreto 1228 de 1995 que establece que el Director de COLDEPORTES, tendrá sobre los Organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte entre otras las siguientes “3. Aprobar sus Estatutos, reformas y reglamentos”, documento que me permito remitirle como ANEXO 1.
  1. La Doctora Gloria Matilde Pérez Jaramillo Jefe de la oficina de Inspección, Vigilancia y Control de COLDEPORTES dio respuesta a mi Petición indicando que “Se observa que los Reglamentos expedidos por la Federación que deben ser aprobados por esta Entidad, no cobija al denominado Estatuto del Jugador, en la medida en que el mismo no es un clausulado necesario para hacer operativas las disposiciones relativas a la Comisión del Jugador, y por cuanto, su contenido debe adecuarse a las preceptivas que al respecto emita la FIFA.” Documento que remito como ANEXO 2.
  1. Señora Ministra, la respuesta dada por la funcionaria de COLDEPORTES sorprende y demuestra que COLDEPORTES en cabeza de su Director General ha omitido las obligaciones que constitucional y legalmente le corresponden y en particular incumple con lo preceptuado por nuestra honorable Corte Constitucional en su sentencia C-320 de 1997, jurisprudencia Constitucional que estableció que ... “ En principio es entonces admisible que la ley contemple esas competencias reguladoras de las federaciones nacionales e internacionales en el campo deportivo. Sin embargo, es obvio que estas regulaciones no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de las personas ( CP art.5º), ya que la constitución es norma de normas (CP art.4º). No se puede olvidar que los clubes deportivos son verdaderas empresas, por lo cual, las federaciones deportivas deben ser consideradas asociaciones de empresas, y sus reglamentos decisiones de empresa. No es pues admisible que los derechos constitucionales de los jugadores queden supeditados a estas decisiones empresariales, no solo porque se desconocería la primacía de la Constitución y de los derechos de la persona (CP arts.4 y 5), sino porque se estaría permitiendo un prohibido abuso de posición dominante de parte de esas asociaciones (CP art.334).” (el subrayado es mío) (Sentencia C320/97 numeral 13)
  1. Cabe anotar señora ministra que el REGLAMENTO en cuestión fue aprobado por el comité ejecutivo de COLFUTBOL mediante la Resolución número 1057 de Junio 16 de 2004, y entró en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2004, situación que en nada guarda relación con la respuesta dada por la Jefe de la oficina de Inspección, Vigilancia y Control de COLDEPORTES al afirmar que “el inciso 2 de los nuevos Estatutos Federativos, disponen que “se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictados con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las contenidas en el estatuto...” (numeral 3 de la respuesta al Derecho de Petición del 9 de marzo de 2006)
  1. La conducta negligente y omisiva de los funcionarios de COLDEPORTES se demuestra igualmente si la señora Ministra tiene oportunidad de dar lectura a la comunicación que como Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales-ACOLFUTPRO le remití al Doctor DANIEL GARCÍA ARIZABALETA Director General de COLDEPORTES el 11 de Mayo de 2004, comunicación en la cual expuse al señor Director los Fundamentos, Peticiones y Obligaciones que como Director del Organismo responsable por ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, debía cumplir, advirtiéndole al señor Director que “ Es sabido Dr. García, que la Asamblea de la Federación Colombiana de Fútbol se apresta a proferir un nuevo Régimen del Jugador de Fútbol, el cual debe ser aprobado por COLDEPORTES y por ésta razón desde ya la ACOLFUTPRO solicita su intervención y mediación para que la reglamentación que se llegue a expedir se ajuste a los parámetros que ordenó nuestra H. Corte Constitucional, en su Sentencia C-320/97 a fin de impedir que el nuevo Régimen vulnere derechos fundamentales de los jugadores, tal y como acontece con el que se encuentra vigente, sin que aún la autoridad responsable para ejercer el control y vigilancia, COLDEPORTES se haya pronunciado.” (comunicación dirigida el 11 de mayo de 2004 al Director de COLDEPORTES la cual remito como ANEXO 3).
Esta costumbre de permitir que la Federación Colombiana de Fútbol regule y reglamente su Estatuto de jugador, en detrimento de los derechos fundamentales de los Jugadores Colombianos y que los servidores públicos competentes para ejercer el control, omitan el cumplimiento de sus obligaciones no es nuevo y ha sido la constante desde la existencia del fútbol profesional en Colombia y como prueba de mi afirmación señora Ministra me permito remitirle copia simple de la resolución 1590 de 3 de agosto 1998 por medio de la cual el Director de COLDEPORTES ordenó en cumplimiento del mandato de la Corte Constitucional en la Acción de Tutela que impetré en su oportunidad la T-302/98 que ordenó al Director de COLDEPORTES que declarara inadmisible e inaplicable por inconstitucional el artículo 59 de los Estatutos de la Federación que recogía el Estatuto del Jugador en el sentido de prohibir que los jugadores pudieran recurrir a la justicia ordinaria a reclamar sus derechos so pena de impedirles el ejercicio de la profesión de futbolista a quien recurriera a los tribunales ordinarios para hacer valer sus derechos. Infortunadamente señora Ministra como ha sido costumbre, el artículo 59 nunca fue anulado en los Estatutos de la Federación a pesar del mandato perentorio del juez de tutela, la H. Corte Constitucional y dicho mandato estuvo vigente hasta el 9 de Diciembre de 2005 fecha en la cual mediante Resolución 1572 el Director de COLDEPORTES aprobó la reforma a los Estatutos de la Federación. (Como ANEXOS 4 y 5 aporto copia simple de la Resolución 1590 de 3 de agosto de 1998 y copia simple de la Resolución 1572 de 9 de Diciembre de 2005).
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN
  1. Derecho de Petición dirigida al Doctor DANIEL GARCÍA ARIZABALETA, Director General de COLDEPORTES el día 17 de Febrero de 2006.
  2. Contestación del Derecho de Petición por la Jefe de Oficina Inspección, vigilancia y control Dra Gloria Matilde Pérez Jaramillo.
  3. Carta dirigida al Director de COLDEPORTES Dr. Daniel García, con fecha Mayo 11 de 2004.
  4. Copia simple de la Resolución del Director General de COLDEPORTES número 1590 de 3 de agosto de 1998.
  5. Copia simple de la Resolución del Director General de COLDEPORTES número 1572 de 9 de diciembre de 2005
La respuesta a la presente petición podrá ser enviada a la Cra 39 # 23-58 de la ciudad de Bogotá o a los teléfonos 3-690950/3-690278.
Cordialmente,
CARLOS F. GONZÁLEZ PUCHE
C.C. No. 79.143.673 de Usaquén
Última modificación ( Monday, 27 de March de 2006 )
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