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Acolfutpro pide sanciones PDF Imprimir E-Mail
escrito por Administrator   
Tuesday, 28 de November de 2006

alt Acolfutpro solicita a Coldeportes sanciones a clubes que incumplan obligaciones

Una de las principales causas que ha permitido que se mantenga la informalidad de nuestro fútbol es el desconocimiento por parte de jugadores, directivos, técnicos, periodistas y de la afición en general; con relación a las normas deportivas, laborales y reglamentarias que son de obligatorio cumplimiento por parte de los Clubes con deportistas profesionales.

Esta situación se ha  presentado con la complacencia y omisión del Estado Colombiano, a través de COLDEPORTES y del Ministerio de la Protección Social, entidades que impunemente han permitido que se violen e incumplan normas que,   en algunos casos,  superan los 10 años de haber sido expedidas, sin que los clubes incumplidores hayan sido sancionados tal y como lo ordena la Ley del Deporte.

 Es así como ACOLFUTPRO desde el pasado 08 de noviembre de 2006, solicitó a COLDEPORTES la suspensión del reconocimiento deportivo de la Corporación Deportiva los Pumas de Casanare y La Corporación Deportiva Atlético Bucaramanga, entidades que con sus conductas han incumplido lo previsto en el Art. 19 del Decreto Ley 1228 de 1995, Art. 9 del Decreto 0407 de 1996; y en el Art. 11 del Decreto 0776 de 1996:

 "Suspensión o Revocatoria del Reconocimiento Deportivo: El reconocimiento deportivo será suspendido cuando se incumplan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen el club deportivo profesional y que afecten a los deportistas cuyos derechos deportivos posean, a los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación...., o en general a terceros...."

 Como es de público conocimiento el pasado 28 de febrero los Pumas, afectando el derecho fundamental al trabajo, despidió a once trabajadores; despido colectivo que mediante la Resolución Nº 034 de 25 de septiembre de 2006, por la Dirección Territorial de Casanare del Ministerio de la Protección Social, declaró ilegal.

 Esta determinación también incumple con la reglamentación FIFA de obligatorio cumplimiento, prevista en los Art. 13 y 16   del Reglamento del Estatuto y Transferencia de los Jugadores – FIFA:

 "Restricción de rescisión de contratos durante la temporada:  Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada"  

 Con relación a la Corporación Deportiva Atlético Bucaramanga, es de público conocimiento que a la fecha adeuda a sus jugadores de fútbol profesional nueve quincenas de los salarios pactados en sus contratos laborales,   al igual que los honorarios establecidos en su contrato de prestación de servicios; situación que atenta contra el mínimo vital de los futbolistas profesionales y de sus familias.

 Desde hace mucho tiempo están establecidas en Colombia estas obligaciones para los clubes con deportistas profesionales, deberes que impunemente se han incumplido de manera reiterada,   sin que el Estado (COLDEPORTES y Ministerio de la Protección Social) haya sancionado y aplicado los correctivos que la Ley laboral y deportiva tiene establecidos.

 ACOLFUTPRO no va a permitir que esta situación se mantenga y acudirá a todas las instancias nacionales o internacionales que sean necesarias para que se respeten por parte de los clubes los derechos fundamentales de los trabajadores del fútbol.

 Tal y como lo hicimos conocer en nuestro comunicado del pasado 23 de octubre,  estamos comprobando que los clubes han incumplido con sus obligaciones laborales y deportivas, para solicitar ante COLDEPORTES que lo verifique a efectos de que proceda a aplicar las sanciones que legalmente correspondan.

 

Última modificación ( Monday, 15 de January de 2007 )
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