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“De lo que el esclavo debe ser consciente es de su propia desgracia. Y por ello la auténtica y peligrosa amenaza estriba en un sistema de esclavitud tan bien pensado que en su seno ya no se produzca la rebelión”
SKINNER
Son muchos los mitos que existen alrededor del fútbol, esa actividad lúdica que al mirarla fríamente, mas allá de la ilusión, del espejismo, de la pasión ingenua del hincha por encontrar fórmulas infalibles y alineaciones perfectas, en su interior está llena de injusticias y vulneraciones que afectan a sus protagonistas, a quienes de manera impune en Colombia se les han violado sus derechos fundamentales desde que nació el fútbol profesional en este país.
En este artículo se tiene el propósito analizar algunos aspectos legales y reglamentarios, que al ser incumplidos por parte de los “dueños” del fútbol, afectan el “rendimiento” de nuestros futbolistas, vulneraciones que ignoran los hinchas que domingo a domingo sufren con las derrotas o vibran con los triunfos del equipo de sus preferencias, “faltas” que abusando de la ignorancia y del grado de subordinación de los futbolistas y contando con la complicidad de los funcionarios y organismos del Estado encargados de ejercer la Inspección, Vigilancia y Control, han permitido que la actividad profesional del fútbol se desarrolle por fuera del marco laboral, deportivo y reglamentario que debe ser respetado.
Para facilitar nuestro estudio es indispensable que entremos a explicar algunos aspectos que constituyen una parte fundamental sobre los mitos del fútbol, que, sin duda, han tenido gran influencia para que desde su creación éste haya sido eximido de las obligaciones y controles que tiene cualquier otra actividad productiva laboral en el mundo.
LA ESPECIFICIDAD DEL FÚTBOL
Con la excusa que al fútbol solamente lo puede regular la FIFA, se ha pretendido desde el nacimiento de este deporte, desconocer los derechos fundamentales que las constituciones políticas de cada uno de los países miembros de la FIFA le garantizan a todas las personas que los conforman.
Para apoyar esta afirmación trascribo las palabras del vicepresidente de la URBSFA, señor F. Meulemans cuando apareció publicada la opinión del abogado general del tribunal de justicia de las Comunidades Europeas señor Carl Otto Lenz
“Nosotros no recibimos lección alguna de quien, permítanme la expresión, desconoce incluso la forma de un balón de fútbol” y “en primer lugar, una opinión no es más que una opinión. Habrá que esperar a ver en qué sentido va la decisión del Tribunal de Justicia dentro de unos meses. Nosotros esperamos que los jueces tengan en cuenta el carácter específico del fútbol. Además, siempre podemos recurrir a algún apoyo político”
El fútbol como juego, tal y como hoy lo conocemos, inicia su desarrollo en Inglaterra a mediados del siglo XIX en plena Revolución Industrial y, a partir del 26 de Octubre de 1863, día en que se constituyó la English Football Association, se dan a conocer las primeras reglas de validez general en un Reglamento que adaptó las “Cambrigde Rules” La competitividad y la popularidad del juego en una sociedad en la que el lucro constituía un acicate siempre presente, propició, de manera inmediata, ambiciones tanto en los clubes que eran propiedad de comerciantes e industriales como en los propios jugadores que encontraron la posibilidad de auto-realizarse en una nueva profesión.
Se comienza entonces a pagar por presenciar un “match” de fútbol y a retribuir a los obreros de las fábricas con mejores salarios, en la medida en que se convertían en las estrellas del espectáculo. Para evitar la competencia desleal entre las fábricas que tenían equipos de fútbol, los dueños, para controlar la fuga de sus “cracks” se inventaron una figura que ha subsistido, con leves modificaciones, hasta nuestros días: “El Pase” o la propiedad o derecho de retención sobre una persona para ejercer una profesión: la de futbolista.
El negocio comienza a crecer y en 1904 se funda en París la Federación Internacional de Fútbol Asociado–FIFA, que posteriormente se traslada a Zurich, Suiza y se inscribe como asociación sin ánimo de lucro de acuerdo con el Código Civil Suizo. La FIFA como entidad rectora del fútbol asociado, es la responsable por establecer los reglamentos sobre el Estatuto y la Transferencia de los jugadores de Fútbol y las asociaciones de fútbol que la conforman, están obligadas a acatar sus mandatos so pena de perder su afiliación. Actualmente la FIFA está conformada por más de 207 asociaciones nacionales de fútbol.
En el Estatuto del Jugador de la FIFA inicialmente se incluye la definición de Pase – como ocurrió en Colombia – y a partir de los años 70, se incorpora la figura del Certificado de Transferencia que operaba como único documento válido para permitir que un jugador pudiese actuar en un equipo de una asociación diferente a la del equipo donde venía actuando. Para la FIFA cada una de las asociaciones nacionales establecía el estatuto y la calificación de sus jugadores y la FIFA así como las demás asociaciones afiliadas reconocían esas Calificaciones y Estatutos.
Para la FIFA “Un jugador profesional o un jugador no aficionado por contrato o licencia, no puede abandonar su asociación nacional mientras se encuentre ligado por su contrato y los reglamentos de su club, de su liga y de su asociación nacional, por severos que puedan ser siempre que su contrato no esté en oposición con los Estatutos y el Reglamento de la FIFA y las Leyes de los países respectivos”.
Para la FIFA “ningún club, liga u asociación tiene derecho a retener por contrato los servicios de un jugador sin pagarle el salario mínimo previsto por su contrato”
En Colombia como ha sido usual y constante nunca se ha observado la Reglamentación y Normativa expedida por la FIFA y para demostrarlo quiero ejemplarizarlo con los Estatutos de la Federación Colombiana de Fútbol que se encontraban vigentes en 1986, en cuyo artículo 10º se establecía como una de sus obligaciones “Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Ley Colombiana, de la FIFA,...”. A pesar de ello, en el Estatuto del Jugador Colombiano vigente que en su artículo 4º, se define el pase deportivo del jugador como “el derecho que cada club tiene de transferir la afiliación a otro club, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto” definición que obviamente incumple con lo establecido por la FIFA con relación a la exigencia de un contrato y al pago del salario mínimo establecido en el contrato para poder retener a un jugador.
Apoyados en un proyecto de reglamento general de la DIMAYOR que fue elaborado por el presidente de aquel entonces, el distinguido jurista y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Dr. José Alejandro Bonivento, se define El Pase como los derechos “que surgen sobre un jugador en razón de la formación, desarrollo, prestigio y actitud alcanzados por las frecuentes realizaciones de un club”. Nótese que en esta definición no se exige como condición para que un club fuera propietario de un futbolista, que entre club y jugador existiese un vínculo laboral vigente, lo cual permitió que en Colombia hasta 1997, los futbolistas estuviesen en un absoluto estado de indefensión y fueran tratados como verdaderos “esclavos“, potestad que le permitió a los clubes como únicos con capacidad legal y reglamentaria para ser propietarios de Pases de jugadores que vendieran, prestaran o alquilaran a su libre conveniencia a un trabajador denominado jugador de fútbol.
En lo que si coincidían el Estatuto del Jugador de la FIFA como el de Colombia era en establecer que el Jugador de Fútbol Profesional o Aficionado que recurriera a la justicia ordinaria para reclamar el cumplimiento de algún derecho u obligación que hubiese sido inobservada por un club, automáticamente quedaba impedido para poder continuar con el ejercicio de su actividad como jugador profesional o aficionado.
El Estatuto Colombiano contemplaba en su artículo 18 que “Un jugador no podrá actuar mientras su PASE esté en litigio”.
LÍMITES AL ESTATUTO DEL JUGADOR DE LA FIFA Y A LOS DERECHOS DEPORTIVOS EN COLOMBIA
Después de innumerables reclamaciones y demandas que fueron presentadas por jugadores de diferentes países en Europa, contienda que tuvo que esperar más de 30 años para obtener una sentencia que declarara ilegal el Reglamento de la FIFA en relación con el Sistema de Transferencia de los Futbolistas, el 15 de Diciembre de 1995, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas adoptó el fallo conocido como La Sentencia Bosman que cambió para los futbolistas su larga historia de esclavitud.
Jean Marc Bosman, un jugador de nacionalidad Belga que actuaba al servicio del Club Standard de Lieja (Bélgica), demandó en 1990 a su Club ante el tribunal de primera instancia de Lieja, por violación del principio de la Libre Circulación de Trabajadores en la Comunidad Europea establecido en el artículo 48 del Tratado de la Comunidad Económica y por violación de la Prohibición de Monopolio y de Limitación de la Competencia (art. 85 del Tratado de la CE) y de abuso de posición dominante (art.86 del Tratado de la CE). Cabe anotar que en su fallo el Tribunal de Justicia sólo se pronunció con relación al artículo 48 sobre la Libre Circulación, encontrando que el Reglamento sobre el Estatuto del Jugador de la FIFA vulneraba dicho principio, declarando a este Reglamento nulo para que pudiera ser aplicado en los países que hacen parte de la Comunidad Económica Europea.
El abogado General del Tribunal de Justicia de la C.E. señor Carl Otto Lenz emitió su posición con fundamento en jurisprudencia precedente de los casos Walrave 1974 y Dona 1976, que se pronunciaron sobre el ámbito del deporte y los principios generales de derecho, encontrando que las cláusulas de nacionalidad que limitaban el número de jugadores nacionales de otros estados miembros para que puedan ser alineados en un partido de liga se constituían en una discriminación manifiesta por razón de la nacionalidad, reglamentación que contraría el artículo 48 del Tratado de la CE.
A partir de dicho fallo la FIFA se ve en la obligación de modificar su posición hegemónica y se le concede un plazo de dos años para ajustar su Estatuto del Jugador al fallo Bossman. En el nuevo reglamento, que fue expedido en 1997, se establece que los contratos entre clubes y jugadores serán a término definido y que en ningún caso podrán superar los cinco años. Desaparece también el mandato con relación al impedimento para permitir que los jugadores que entraran en litigio con sus clubes pudieran volver a trabajar hasta que el conflicto se resolviera. En ningún caso se le puede impedir que pueda trabajar.
En Colombia como ya lo anotamos, el Estatuto emitido por la Federación Colombiana era una verdadera carta de esclavitud y la Normatividad expedida por el Gobierno Nacional no modificaba esta condición.
Esta posición legal aparentemente fue modificada con la expedición de la Ley 181 de 1995, Ley del Deporte, en la cual se definieron los Derechos Deportivos en el art. 34 “Entiéndase por derechos deportivos de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva que tienen los Clubes Deportivos de registrar, inscribir, o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva”. Como quien dice las cosas cambian pero siguen iguales, nótese que en la definición no se avocan dos aspectos fundamentales: La exigencia de vínculo laboral entre club y jugador y la subordinación del mandato legal a las disposiciones de la Federación respectiva o sea a las definiciones establecidas en el Reglamento emitido por una entidad de carácter privado denominada Federación.
Teniendo en cuenta esta situación y aprovechando una demanda presentada por el ciudadano Carlos Enrique Marín Vélez, el suscrito – en compañía de Felipe De Vivero y Juan Felipe Pinilla – hizo uso de la intervención ciudadana mediante la cual le solicitamos a la H.Corte Constitucional que declarara la inconstitucionalidad del art. 34 y que efectuara la Unidad Normativa con los artículos 32 y 35 de la Ley del Deporte por cuanto se considero que la Corte no podía pronunciarse sobre las Normas parcialmente impugnadas “sin referirse a la reglamentación existente sobre DERECHOS DEPORTIVOS sobre los jugadores o deportistas, SU POSESIÓN Y TRANSFERENCIA, los cuales se encuentran regulados en los artículos nombrados anteriormente.”
La Corte admitió la intervención y la solicitud de Unidad Normativa para adelantar su análisis y mediante Sentencia C-320 de 1997 con Ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero fijó los límites Constitucionales a los Derechos Deportivos sobre los jugadores, para que los clubes no pudieran continuar afectando los derechos fundamentales de los futbolistas, derecho al trabajo (art.25 CP), de la libertad de escoger profesión u oficio (art.26 CP) y al libre desarrollo de la personalidad (art.16 CP).
En esta sentencia la Corte admite que tanto Clubes como Jugadores puedan ser titulares de derechos deportivos por cuanto el art. 32 de la Ley 181 de 1995 establecía que “Únicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados podrán ser poseedores de los Derechos Deportivos de los jugadores o deportistas”
La Corte precisó que los clubes podrán ser titulares de derechos deportivos siempre y cuando mantengan un contrato laboral vigente que vincule al deportista con el club, de manera tal que cuando este vinculo termina, la titularidad de los derechos deportivos automáticamente quedan en cabeza del jugador.
En relación con la capacidad reguladora de las federaciones deportivas la Corte de manera enfática aclara que “En principio es entonces admisible que la ley contemple esas competencias reguladoras de las federaciones nacionales e internacionales en el campo deportivo. Sin embargo, es obvio que estas regulaciones no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de las personas (CP art.5º), ya que la constitución es norma de normas (CP art.4º). No se puede olvidar que los clubes deportivos son verdaderas empresas, por lo cual, las federaciones deportivas deben ser consideradas asociaciones de empresas, y sus reglamentos decisiones de empresa. No es pues admisible que los derechos constitucionales de los jugadores queden supeditados a estas decisiones empresariales, no solo porque se desconocería la primacía de la Constitución y de los derechos de la persona (CP arts.4 y 5), sino porque se estaría permitiendo un prohibido abuso de posición dominante de parte de esas asociaciones (CP art.334).” (el subrayado es mío) (Sentencia C-320/97 numeral 13)
SITUACIÓN ACTUAL DEL FUTBOLISTA EN COLOMBIA
Una de las creencias más arraigadas de los aficionados es el estereotipo que los futbolistas son unos trabajadores privilegiados, con enormes ingresos que no guardan proporción con los salarios de los demás Colombianos.
En un país con tantas limitaciones y donde el 95% de los cotizantes a la seguridad social lo hacen sobre un salario mínimo, esta creencia es parcialmente cierta, no obstante tenemos que entrar a analizar otros aspectos que, sin duda, desmitifican esa afirmación, más aún si tenemos en cuenta que la vida productiva de un futbolista no supera, en promedio, los 10 años de actividad profesional, etapa de su vida en la cual tendrá que hacer la diferencia porque a los 32 años si aún no se ha lesionado lo retirarán de la competencia por “viejo”.
Con contadas excepciones, quienes toman la decisión de ser futbolistas lo hacen por necesidad no por convicción, ello si tenemos en cuenta que debido a la extracción popular de nuestros futbolistas, estos encuentran en el fútbol, el mecanismo de movilidad social como la única vía para salir de la miseria. Paradójicamente, se requiere complementar este valioso mecanismo para el desarrollo social con otros elementos que son indispensables para poder alcanzar un desarrollo integral de nuestros futbolistas; capacitación y un acompañamiento armónico que los prepare para competir y que les permita asumir retos de alto desempeño.
En una encuesta que realizó en Febrero del año 2005 el diario El Tiempo sobre el grado de escolaridad de los integrantes de la Selección Colombia Sub-20, que resultó campeona suramericana del torneo que se llevó a cabo en la zona cafetera, arrojó que solamente un jugador estaba cursando estudios superiores, 6 habían terminado el bachillerato y el resto del plantel (15) no había concluido el octavo grado de escolaridad.
En Colombia la mayoría de los equipos profesionales pagan a los futbolistas a través de dos contratos: uno, laboral que representa, en promedio, el 10% de sus ingresos; y otro, civil o comercial por prestación de servicios de publicidad que representa el 90% del ingreso total.
Esta modalidad la utilizan los equipos para no pagar prestaciones sociales y eludir los pagos de la seguridad social integral del trabajador y reducir los costos parafiscales de su nómina.
En las visitas realizadas a solicitud de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales -ACOLFUTPRO por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Protección Social entre Octubre de 2005 y Enero de 2006 se pudo verificar el incumplimiento de la mayoría de los clubes profesionales colombianos con relación a sus obligaciones con el pago de aportes a la seguridad social integral y la cancelación de las prestaciones sociales de sus trabajadores, encontrando que algunos clubes ni siquiera habían cumplido con su obligación de inscribir a sus trabajadores para amparar su salud, pensiones y riesgos profesionales.
A pesar que desde 1971 el empleador podía subrogar el pago de pensiones en el Instituto de los Seguros Sociales (ISS), los clubes de fútbol profesional jamás pagaron a sus futbolistas los aportes para que los trabajadores del fútbol tuvieran derecho a una pensión.
En lo relacionado con el aspecto reglamentario el Estatuto del Jugador expedido por COLFUTBOL que se encuentra vigente desde el 1º de Agosto de 2004, como por variar y para mantener la costumbre se incumple con la Reglamentación de la FIFA de obligatorio cumplimiento desde el 2001, en relación con los contratos de trabajo, el régimen de transferencias, los mecanismos para imponer sanciones económicas y deportivas de los clubes y jugadores que incumplan con sus obligaciones, la implementación de la Cámara Paritaria de Resolución de Disputas, la Reglamentación de los Derechos de Formación, en cuanto a los montos, categorización de los clubes, etc.
En este Estatuto se incumple con la Jurisprudencia Constitucional de la Sentencia C-320 en lo relacionado con los jugadores aficionados sobre los cuales mantiene el gravamen del Derecho Deportivo a pesar que la Corte exigió como requisito esencial la existencia de un contrato de trabajo, el cual para un jugador aficionado jamás podrá existir. Por esta razón en el Reglamento FIFA se incluyen los Derechos de Formación sobre los jugadores aficionados entre los 12 y los 21 años.
De igual manera se establece que para poder inscribir a un jugador profesional en un torneo este debe presentar un paz y salvo expedido por el último club profesional con el que el jugador actuó, requisito que además de violar la Legislación Laboral, permite, en muchos casos, que los jugadores renuncien a los pagos que le adeudan el último club donde actuó por cuanto si no renuncia a dicha deuda, el club se abstiene de emitir el Certificado de paz y salvo, lo cual le impide poder ser inscrito por su nuevo club.
Las páginas de esta revista no alcanzarían para referir y comentar las innumerables injusticias y violaciones que los clubes han venido cometiendo y aún cometen, en contra de los jugadores colombianos y que dadas sus condiciones de formación, extracción social, grado de escolaridad, absoluta subordinación laboral y reglamentaria y estado de indefensión frente a los clubes, hasta ahora han permitido que ello ocurra.
Para iniciar el proceso de reconocimiento y dignificación de su profesión la única opción que tiene el jugador colombiano es unirse y comenzar a defender colectiva y solidariamente sus derechos. Por esta razón hace un poco más de 2 años se ha comenzado a consolidar la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales-ACOLFUTPRO.
El camino no será nada fácil y construirlo llevará tiempo, lo más importante es que el jugador está aprendiendo a conocer que tiene derechos y está comenzando a exigir que los clubes y los directivos se los respeten.
Lo que los jugadores si tenemos muy claro es que este partido nadie no lo va a regalar y que para poder ser campeones los propios futbolistas tendrán que alcanzar el campeonato por su vida, su dignidad y por el respeto de su profesión como futbolista.
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