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Concertación en vicepresidencia |
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escrito por Administrator
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Wednesday, 21 de March de 2007 |
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Comienza la concentación
De acuerdo a lo que se estableció el pasado 01 de marzo en la reunión que se llevó a cabo en la Vicepresidencia de la República, entre los representantes de los clubes profesionales, la Federación, la Dimayor y los representantes de la Asociación de Futbolistas Profesionales fue programada para el próximo jueves 22 de marzo a las 3:00 p.m. el inicio del proceso de negociación de los aspectos laborales que cobijaran a los futbolistas profesionales y el Estatuto del Jugador que regule los aspectos reglamentarios en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional y de la normativa FIFA.
Como es sabido, la Vicepresidencia de la Republica asumió la responsabilidad de mediar en el conflicto y para tal efecto designó al Doctor Iván Quintero como representante del señor Vicepresidente, y quien actuara de manera permanente en la mesa. El plazo fijado para llegar a un acuerdo de manera concertada es de 30 días contados a partir de la reunión del día de mañana, y siempre se llevaran a cabo en la sede de la Vicepresidencia de la República.
Los aspectos que fueron acordados para ser negociados son los siguientes:
1.Reconocimiento a la Asociación de futbolistas por parte de clubes profesionales, Federación y Dimayor. 2.Los acuerdos que se alcancen deberán ser de carácter vinculantes y formalizados mediante actas, con destino a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes. 3.Los contratos laborales que regulan la relación entre los jugadores y los clubes profesionales deberán respetar la normativa laboral vigente en Colombia. El gobierno sugerirá un texto de la minuta del contrato. 4.Seguridad social: búsqueda de algún esquema que "asegure" el pago oportuno y correcto de los aportes en seguridad social de salud, pensión y riesgos profesionales de todos los jugadores de fútbol profesional. 5.Derecho al trabajo, respeto a la constitución y la ley: búsqueda de un esquema que asegure que "jugador sin contrato" o a aquel al que "se le incumpla su contrato" quede en libertad para trabajar. 6.Cámara de resolución de disputas: conformación y regulación básica para su funcionamiento efectivo (comisión tripartita del estatuto). 7.Estatuto concertado: debe existir acuerdo entre las partes en relación con el contenido, alcance y obligatoriedad del estatuto del jugador.
En el evento que las partes no culminen exitosamente el proceso y no lleguen a un acuerdo concertado con relación a los aspectos ya relacionados, el Gobierno unilateralmente adoptará las medidas que considere necesarias para que el conflicto quede resuelto de una vez por todas. |
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Última modificación ( Tuesday, 24 de April de 2007 )
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