|
La OIT sienta un precedente histórico
En rueda de prensa celebrada el martes 10 de abril, la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales dio a conocer los pormenores del trámite de la Queja N° 2481 presentada por Acolfutpro ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, por violación de los derechos de asociación, huelga y negociación colectiva. La queja fue acogida por el Comité qué en decisión dada a conocer impartió recomendaciones que el Gobierno colombiano tendrá que hacer cumplir.
La queja fue formulada desde el 03 de abril de 2006 y en su trámite la Asociación pudo demostrar como le fueron violentados estos derechos a los trabajadores del fútbol colombianos, junto con las amenazas que fueron objeto para impedir el ejercicio de su "derecho constitucional de huelga".
En el trámite de la reclamación el Gobierno planteó que la queja no es admisible debido a que ACOLFUTPRO es una asociación civil y no una organización sindical. Y que, por esta razón, tampoco puede presentar pliego de peticiones a los fines de la negociación colectiva.
Frente a esta posición el Comité estimó que la condición de trabajadores de los jugadores de fútbol profesional es indiscutible. Esto implica que deben estar cubiertos por los Convenios núms. 87 y 98 y, por ende, que deben gozar del derecho a asociarse para la defensa de sus intereses, sin importar que por las características específicas de su trabajo los futbolistas hayan estimado conveniente constituir una organización civil en vez de un sindicato. Ello no disminuye la calidad de ACOLFUTPRO en tanto que organización representante de los trabajadores futbolistas.
Así mismo, el Comité reiteró que «goza de entera libertad para decidir si una organización puede ser considerada como organización profesional desde el punto de vista de la Constitución de la OIT y no se considera ligado por ninguna definición nacional de ese término »
Para el Comité es evidente que la calidad de ACOLFUTPRO como representante de los jugadores fue reconocida por los clubes de fútbol, COLFUTBOL, DIMAYOR y por el Gobierno, y por ello rechazó de plano el argumento planteado por el Gobierno en el sentido de que ACOLFUTPRO no puede ser considerada como una organización de trabajadores cuyo interés consiste en la defensa de los intereses socioeconómicos de sus miembros.
Como resultado del trámite de la queja, y de manera perentoria, la OIT notificó al Gobierno Colombiano para que diera cumplimiento a las siguientes recomendaciones:
a) Que el Gobierno tome tome medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO, en su condición de organización profesional representante de los futbolistas, ya sea con los clubes de fútbol directamente o con la organización de empleadores que éstos elijan para representarlos.
b) Que ACOLFUTPRO, DIMAYOR y COLFUTBOL realicen los esfuerzos a su alcance para reanudar las negociaciones sobre el Estatuto del Futbolista Colombiano.
c) Que el Gobierno realice una investigación a fin de determinar la existencia de presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga y, en caso de comprobarse dichos alegatos, que tome medidas para sancionar debidamente a los responsables.
El Comité le pidió al Gobierno colombiano que lo mantenga informado sobre el cumplimiento de estas recomendaciones.
Haga click aquí para ver el documento con la decisión de la OIT. |