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escrito por Administrator   
Wednesday, 07 de July de 2004

ACOLFUTPRO y su posición frente al Estatuto del Jugador

Sobresale el énfasis en la necesidad de que el nuevo estatuto  se base en el Reglamento sobre el estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA respetando los principios fundamentales, los derechos, los deberes y las garantías consagrados en la Constitución colombiana. A continuación el texto completo de la misiva. También puede descargarlo haciendo click acá.

Bogotá D. C., Agosto 03 de 2005
 
Doctor

OSCAR ARMANDO ASTUDILLO PALOMINO

Presidente

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

Ciudad.
 
 Respetado Doctor Astudillo:
 
Con fundamento en lo acordado en la pasada reunión del 18 de julio, la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales –ACOLFUTPRO presenta a su consideración algunas observaciones y comentarios sobre el proyecto de Estatuto del Jugador preparado por la Federación Colombiana de Fútbol-COLFUTBOL, previas las siguientes consideraciones:
 
  1. El fútbol como deporte profesional es una actividad que abarca diferentes dimensiones. Es  un espectáculo; una forma de realización personal; una actividad laboral y una actividad empresarial, aspectos que en su desarrollo generan tensiones entre los diversos  intereses  y actores que intervienen dentro de él.
 
  1. La jurisprudencia constitucional que fue plasmada en la Sentencia C-320 de 1997, establece en su Consideración 13  “La Constitución reconoce amplios márgenes de autonomía a las distintas asociaciones deportivas, las cuales tienen facultad de desarrollar distintas reglas relativas a la práctica del deporte, tal y como ésta Corporación ya lo ha señalado16.  En principio es entonces admisible que la ley contemple esas competencias reguladoras de las federaciones nacionales e internacionales en el campo deportivo. Sin embargo, es obvio que estas regulaciones no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerarlos derechos fundamentales de las personas (CP Art. 5º), ya que la constitución es norma de normas (CP Art. 4º)”.  En éste mismo sentido al final de ésta consideración la Corte advierte “Por todo ello, la Corte considera que conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, y según lo disponen los artículos 4º., 25 y 53 de la Carta, son inaplicables todas las disposiciones de las federaciones nacionales e internacionales   que afecten los derechos constitucionales de los jugadores19(el subrayado es mío). 

 

  1. De otra parte, en el Artículo 11 del Decreto 1228 de 1995 establece que las federaciones deportivas son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social y como tales, se encuentran sometidas a las leyes y decretos que reglamentan el funcionamiento de las entidades deportivas en Colombia.
 
  1. Por esta razón, como Federación que es, COLFUTBOL para efectos de su participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, se encuentra bajo la inspección, vigilancia y control del Instituto Colombiano del Deporte- COLDEPORTES, que ejerce por delegación del Presidente de la República en cabeza de su Director, entre otras funciones, la de aprobar los estatutos de la Federación, sus reformas y reglamentos.
 
  1. De otra parte, COLFUTBOL se encuentra afiliada a la Federación Internacional de Fútbol Asociado-FIFA y a la Confederación Suramericana de Fútbol-CONMEBOL y en dicha calidad,  está obligada a observar sus estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones.
 
Con fundamento en lo anteriormente expuesto es fácil concluir, que el Estatuto del Jugador que llegue a aprobar COLFUTBOL debe respetar los principios fundamentales; los derechos, deberes y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y con la misma  subordinación, el Estatuto del Jugador en Colombia, debe desarrollar el Reglamento sobre el estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en armonía y concordancia con nuestra Constitución Política,  jurisprudencia constitucional, ley laboral y deportiva vigente en Colombia.
 
De otra parte, dentro del cuerpo del proyecto de Estatuto del Jugador remitido, se entremezclan una serie de disposiciones de orden deportivo con regulaciones laborales que en muchas ocasiones se contraponen, debido a la especial naturaleza del ejercicio del fútbol como negocio y como profesión u oficio.
 
La misma FIFA al determinar las disposiciones obligatorias que deben incorporarse sin modificación alguna a los estatutos de las asociaciones en los diferentes países, también configura situaciones de hecho que contemplan la dualidad anterior, situación que debe quedar resuelta al interpretar la aplicación de dicha reglamentación con nuestros principios constitucionales y la legislación laboral y deportiva vigente en Colombia.
 
Sin pretender agotar el tema que consideramos deberá ser objeto de una regulación normativa expedida para el efecto, encontramos en varios de los artículos analizados en el proyecto de Estatuto algunas gazapas provenientes, en nuestro sentir de la falta de armonización de intereses comerciales legítimos con los derechos fundamentales del trabajo humano.
 
Dado lo anteriormente expuesto ACOLFUTPRO ha  considerado que es necesario que los aspectos relacionados con el tema laboral tales como: salario, contrato de trabajo, diferentes modalidades contractuales, duración y prorroga de los contratos, causales de terminación, indemnizaciones y procedimiento disciplinario laboral entre otros, se discutan y negocien con miras a la suscripción de un pacto colectivo con efecto vinculante para las Partes,  que tenga una entidad independiente del Estatuto del Jugador.
 
Otra materia que incluye el proyecto de Estatuto del Jugador es la relacionada con la aplicación de sanciones disciplinarias que pueden ser impuestas a los jugadores profesionales colombianos, sanciones que se aplicarán conforme a lo previsto en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
 
Sobre este particular ACOLFUTPRO quiere reiterar lo manifestado en el pliego petitorio con miras a la firma de un Pacto Colectivo, presentado a su consideración el pasado 07 de Julio, en el sentido que en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA se establecen única y exclusivamente las sanciones disciplinarias deportivas, ya que de acuerdo con la ley colombiana, las sanciones disciplinarias laborales se ejecutan y aplican exclusivamente por el Empleador contra el cual se produjo la falta y quien la sancionó de acuerdo con un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Ministerio de Protección Social.
 
En este mismo sentido cabe anotar que las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo están taxativamente enumeradas en el Art. 7º del Decreto No. 2351 de 1965 y facultan tanto al Empleador como al Trabajador, para dar por terminado el contrato en forma unilateral sin el pago de indemnización alguna. En ningún caso las justas causas laborales deben relacionarse con las sanciones deportivas, porque el despido con justa causa o el despido indirecto (Trabajador) no son sanciones y las llamadas sanciones deportivas no tienen asidero laboral, en la medida en que no formen parte de un reglamento disciplinario especial.
Otro aspecto fundamental que consideramos necesario que sea incluido en el Estatuto del Jugador que se expida, es lo relacionado con la reglamentación e implementación del la Cámara de Resolución de Disputas conforme a los términos establecidos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA que incluye como elementos esenciales que la Cámara sea compuesta paritariamente con igual numero de representantes de los clubes y de los jugadores y un árbitro independiente a las Partes.
 
De conformidad con los anteriores comentarios quedamos pendientes de establecer con los representantes de la Federación y DIMAYOR el cronograma con las fechas de las reuniones para la continuar con la discusión del Proyecto del Estatuto del Jugador y para iniciar la discusión del pliego de peticiones que de comienzo al conflicto colectivo entre las partes.
 
 
Cordialmente,
 
 
CARLOS F. GONZÁLEZ PUCHE
Director Ejecutivo                                                          
LUIS ALBERTO GARCÍA SUÁREZ
Secretario General

Última modificación ( Wednesday, 31 de August de 2005 )
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