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El Gobierno sigue incumpliendo |
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escrito por Administrator
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Thursday, 17 de April de 2008 |
El Gobierno sigue incumpliendo. La OIT llama la atención sobre recomendaciones que no han sido acogidas.
En la reunión del Consejo de Administración de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que se realizó entre el 5 y 20 de marzo de 2008 fue examinada la denuncia que formuló ACOLFUTPRO contra el Gobierno de Colombia por no dar cumplimiento a las 3 recomendaciones que fueron impartidas por este organismo desde marzo de 2007 y que fueron resultado de la Queja 2481.
Las conclusiones del Comité de Libertad Sindical fueron contundentes: El Gobierno Colombiano ha eludido "su responsabilidad por estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores y la organización de trabajadores el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos condiciones de empleo".
La OIT reiteró, una vez más al Gobierno que en virtud del convenio 98 sobre el Derecho de sindicación y negociación colectiva, que dada su condición de organización profesional representante de futbolistas, la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, ACOLFUTPRO, tiene todo el derecho a llevar a cabo una negociación colectiva con los empleadores, en este caso los clubes de fútbol profesional, derecho que le fue reconocido hace más de un año y que el Gobierno no ha hecho cumplir. La OIT ha sido enfática al afirmar que los convenios vigentes permiten que cualquier organización que represente los intereses de un grupo de trabajadores pueda participar en una negociación colectiva sin necesidad de ser un sindicato.
El Gobierno Colombiano tratando de escudar su negligencia e inoperancia, trato de justificar su incumplimiento alegando que en la Vicepresidencia de la República se han venido realizando reuniones durante todo el 2007 entre representantes de clubes y jugadores, dando así cumplimiento a los mandatos impartidos por la OIT.
ACOLFUTPRO pudo demostrar que estos encuentros han tenido como propósito buscar un acercamiento para negociar el Estatuto del Jugador y otros aspectos contractuales y reglamentarios entre Clubes y Jugadores en Colombia, reuniones que no pueden ser comparables con una Negociación Colectiva.
A esto se debe añadir que el ente responsable por propiciar la Negociación es el Ministerio de la Protección Social (resolver conflictos laborales no es una función de la Vicepresidencia) entidad que ha brillado por su ausencia para resolver este conflicto.
En relación con la investigación que debía adelantar el Gobierno para sancionar a los empleadores que impidieron bajo presiones y amenazas de despido, el ejercicio del Derecho Constitucional a la Huelga en octubre de 2005 se pudo demostrar que sus funcionarios no han hecho absolutamente nada para cumplir con esta recomendación.
Fue vergonzoso para el país que la OIT haya constatado que las 27 investigaciones que supuestamente había ordenado realizar con este propósito "fueron, en la mayoría de los casos, iniciadas antes del examen anterior del caso por parte del Comité y se refieren a cuestiones distintas planteadas en estos alegatos".
La indolencia y decidía de las autoridades del trabajo para impedir que se vulneren los derechos de los trabajadores colombianos ha quedado plenamente demostrada y la OIT así lo ha podido constatar. ¿Con estas demostraciones cual es la imagen que se puede tener de Colombia en el exterior?
Ante este panorama, ACOLFUTPRO reitera que seguirá recurriendo a las instancias nacionales e internacionales que sean necesarias hasta lograr que se realice una Negociación Colectiva y continuara en su empeño hasta lograr que se sancione a los representantes de los clubes profesionales que amenazaron a los jugadores para impedir su derecho a la huelga.
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES
A continuación el texto completo del documento con las conclusiones del Comité:
Introducción Caso núm. 2481 (Colombia)
72. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 [Véase 344.° informe del Comité, párrafos 824 a 844]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaban pendientes:
- el Comité pide al Gobierno que de conformidad con el Convenio núm. 98 tome medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO, en su condición de organización profesional representante de los futbolistas, ya sea con los clubes de fútbol directamente o con la organización de empleadores que éstos elijan para representarlos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- el Comité pide al Gobierno que realice una investigación a fin de determinar la existencia de presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga y, en caso de comprobarse dichos alegatos, que tome medidas para sancionar debidamente a los responsables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
73. En su comunicación de 4 de julio de 2007, el Gobierno señala que el Estado colombiano respeta y reconoce el derecho de negociación colectiva que tienen los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con el Convenio núm. 98. El Gobierno, en cumplimiento de la legislación interna y los convenios internacionales del trabajo, ha promovido la concertación y programando audiencias en el presente conflicto colectivo. Del mismo modo, en la Vicepresidencia de la República se han llevado a cabo siete reuniones en las que ha participado ACOLFUTPRO, la Federación Colombiana de Fútbol, DIMAYOR, COLFUTBOL, los apoderados de las respectivas partes, los diferentes clubes deportivos y el Vicepresidente.
74. En desarrollo de las mencionadas reuniones, se ha planteado la cuestión del Estatuto del Jugador, el reconocimiento de la asociación por parte de los clubes deportivos, la federación y la DIMAYOR, contratos de trabajo, seguridad social, derecho al trabajo y cámara de resolución de disputas. En la actualidad, se está a la espera de los comentarios por parte de la Federación Colombiana de Fútbol para programar una nueva reunión. El Gobierno señala que lo anterior demuestra su voluntad para solucionar los conflictos colectivos en los que son parte organizaciones de trabajadores, aun cuando éstas no están inscriptas en el registro sindical del Ministerio de la Protección Social.
75. El Gobierno añade que de conformidad con el informe presentado por la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control, se han iniciado 27 investigaciones administrativas laborales contra los diferentes clubes deportivos y la DIMAYOR. Se acompaña una lista de las mencionadas investigaciones.
76. En su comunicación de 16 de noviembre de 2007, la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (ACOLFUTPRO) señala en relación con los alegatos que se encuentran pendientes que, con fechas 22 de mayo y 16 de agosto de 2007, se solicitó al Ministro de la Protección Social que se diera cumplimiento a las recomendaciones del Comité y que se informara al respecto, a lo cual el Gobierno respondió el 1.º de octubre de 2007 haciendo referencia a las reuniones llevadas a cabo en la Vicepresidencia de la Nación para tratar la cuestión del Estatuto del Jugador. Sin embargo, según la organización querellante, las reuniones que se llevaron a cabo en la Vicepresidencia fueron de índole general y no se refirieron a la solución del conflicto colectivo pendiente desde la presentación del pliego de peticiones hace dos años.
77. En lo que respecta a las 27 investigaciones administrativas laborales iniciadas, la organización querellante señala que ninguna de ellas se refiere a la recomendación del Comité relativa a la investigación para sancionar a los representantes de los empleadores que amenazaron a los jugadores. El Comité toma nota de que la organización querellante informa que el conflicto ha sido presentado a la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT) con el fin de resolver el conflicto vigente entre los representantes de los trabajadores de fútbol y sus empleadores. En ese marco, el 7 de noviembre de 2007, se llevó a cabo una reunión entre ACOLFUTPRO y los representantes de los empleadores, en la que éstos señalaron que es el Gobierno quien debe tomar medidas par garantizar el derecho de negociación colectiva.
78. A este respecto, el Comité recuerda que en su calidad de organización representante de los derechos de los trabajadores, en este caso los futbolistas; ACOLFUTPRO debe poder negociar colectivamente en defensa de los intereses de los mismos. En este sentido, el Comité toma nota de las numerosas reuniones al respecto que se han llevado a cabo hasta ahora, en el seno de la Vicepresidencia y en el seno de la CETCOIT. El Comité constata que a pesar de ello, los representantes de los clubes, es decir la DIMAYOR y COLFUTBOL, se niegan a negociar colectivamente con la asociación ACOLFUTPRO. El Comité recuerda que es responsabilidad del Gobierno estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos condiciones de empleo [Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 880]. El Comité recuerda también que incumbe tanto a los empleadores como a los sindicatos el deber de negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, y la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua. En estas condiciones, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO, en su condición de organización profesional representante de los futbolistas, ya sea con los clubes de fútbol directamente o con la organización de empleadores que éstos elijan para representarlos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
79. En lo que respecta a los alegatos relativos a presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga, el Comité toma nota de que por un lado, el Gobierno señala que de conformidad con el informe presentado por la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control, se han iniciado 27 investigaciones administrativas laborales contra los diferentes clubes deportivos y la DIMAYOR y acompaña una lista de las mencionadas investigaciones y, por el otro, ACOLFUTPRO alega que las mencionadas investigaciones no se refieren a los hechos alegados sino a cuestiones distintas. El Comité observa que de la lista enviada por el Gobierno se deduce que las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control fueron, en la mayoría de los casos, iniciadas antes del examen anterior del caso por parte del Comité y se refieren a cuestiones distintas que las planteadas en estos alegatos. En estas condiciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación a fin de determinar la existencia de presiones y amenazas de despido, y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga y, en caso de comprobarse dichos alegatos, que tome medidas para sancionar debidamente a los responsables. |
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Última modificación ( Thursday, 17 de April de 2008 )
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